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Práctica de Tax & Legal
Núm. 12 / Abril 2017
Envío de contabilidad electrónica

Los contribuyentes que el 1 de enero de 2017 no enviaron su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 publicada el pasado 23 de diciembre de 2016.

Dicha disposición se encuentra dirigida a aquellos contribuyentes que:

  • No impugnaron mediante el juicio de amparo las normas que regulan el envío de la contabilidad electrónica y que a la fecha no han enviado su contabilidad
  • Aquellos que, habiendo impugnado, les fue negada la suspensión definitiva, aunque su juicio continúe en proceso
  • Los contribuyentes que ya cuentan con una resolución desfavorable de manera definitiva que niegue el amparo contra la llamada contabilidad electrónica

Otros supuestos a considerar

Aquellos contribuyentes a quienes les fue concedida la suspensión provisional y definitiva después de acudir al amparo, y este sigue en proceso, aún no están obligados a enviar su información, toda vez que la suspensión se encuentra vigente y la misma no ha quedado sin efectos.

En adición a lo anterior, esos contribuyentes se encuentran en espera de la obtención de su sentencia definitiva, la cual, si bien negará el amparo, por jurisprudencia con respecto a la obligación de enviar la información contable por medios electrónicos, la misma deberá conceder el amparo con respecto a presentar la información por el periodo comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016.

Recordemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, mediante jurisprudencia por reiteración, la inconstitucionalidad del Anexo 24 vigente en dicho periodo, la cual es de aplicación obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.

Desde luego, sugerimos revisar los documentos procesales de cada caso particular para asegurar que lo aquí comentado les resulta aplicable, buscando en todo momento el cabal cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Hubo contribuyentes que acudieron a un nuevo juicio de amparo en contra del Anexo 24 de la RMF vigente para el ejercicio 2017, dado que el vicio por el cual fue declarado inconstitucional el Anexo 24 aún subsiste.

En esos casos, de haber obtenido la suspensión provisional o definitiva, también se encuentran relevados temporalmente del envío de su información contable según el calendario correspondiente de 2017, en tanto no quede sin efectos la suspensión que les ha sido concedida o, en su caso, hasta que obtengan una resolución desfavorable en su juicio de amparo, situación que no podemos anticipar desde este momento, por lo que sugerimos revisar cada caso en lo particular.

Como siempre, el personal de la práctica de Servicios Legales de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.


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